Conceptos Claves

 

Conceptos Claves

 

Para comprender la violencia de género es necesario precisar el concepto de género, el cual se refiere al “conjunto de ideas, representaciones, prácticas y prescripciones sociales que una cultura desarrolla desde la diferencia anatómica entre mujeres y hombres, para simbolizar y construir socialmente lo que es “propio” de los hombres (lo masculino) y “propio” de las mujeres (lo femenino)” (Lamas, 2000: 2). De este modo, se incorporan representaciones del género que construyen culturalmente un orden simbólico, que “entreteje un conocimiento tácito sin el cual no hay interacción social ordenada y rutinaria, con la que las personas comparten significados no verbalizados, ni explicitados que se toman por verdades dadas” (Lamas, 2000: 2).
De acuerdo a lo anterior, se entiende por Violencia de Género a aquellas violencias ejercidas en contra de personas, ya sea individualmente o grupo de personas, bajo supuestos y prejuicios que se amparan en las relaciones de poder y se sostienen a nivel cultural. Donde se categoriza el valor humano en una relación de subordinación/dominación desde representaciones tales como el sexo, identidad de género, edad, clase, raza, posición laboral, nacionalidad, situación migratoria, situación económica, etc. Cabe destacar que, “a pesar de su gravedad, la violencia de género suele percibirse como una práctica “cotidiana” y no como una amenaza grave que requiere atención” (PNUD, 2013: 85), que termina siendo una dificultad para el desarrollo humano. 
 
En contexto de personas adultas, es decir, mayores de 18 años, se considera violencia sexual todo acto que atenta contra la libertad sexual de otra persona, es decir, en contra de su voluntad y sin su consentimiento.
De acuerdo con las “Orientaciones para enfrentar el Acoso Sexual en la Universidad de Chile” (Decreto Exento 001817 de enero de 2017), se entiende por:
 
“Conducta que vulnera el derecho a recibir una educación de calidad capaz de ofrecer verdaderas oportunidades para la formación y desarrollo integral de las personas. Es una conducta de contenido sexual no bienvenida por la persona a quien se dirige; que se vincula directa o indirectamente con decisiones que afectan sus oportunidades de educación; y se traduce en un ambiente educativo hostil, ofensivo o intimidante para la víctima”.
 
“Incluye un comportamiento de tono sexual, tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho. Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad. Es discriminatoria cuando la persona tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de trabajo hostil que incide en el clima laboral en el que las personas se desempeñan diariamente.” 
 
 “…Las relaciones consentidas no constituyen acoso, sin embargo, este consentimiento no puede inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima. …En las relaciones de estudiante-profesor o en relaciones laborales jerárquicas hay un elemento de poder por el que es poco usual que las personas sometidas a la autoridad manifiesten explícitamente su rechazo a este tipo de conductas. Incumbe a las personas que detentan autoridad el no abusar o parecer abusar de ella”.
 
 “Por discriminación arbitraria se entenderá toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable y en particular cuando se funden en motivos tales como raza, etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, participación en organizaciones o la falta de ella, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”.  Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile. DEX N° 007586.
 
 “…Se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad. Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público.  Se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6º, 11º, 12º, 15°, 16º y 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima.” Estatuto administrativo señala que en lo relativo a la discriminación, se aplica lo dispuesto en la Ley N° 20.609.
 
“Por un lado, la demora en detectar y/o develar las vivencias de violencia sexual, las cuales se retrasan no porque no se desee salir de las dinámicas dañinas, o porque les guste a las mujeres [u hombres] ser violentadas [os], sino porque la capacidad sensorial se encuentra bloqueada por los eventos traumáticos que enseñaron [principalmente] a las mujeres a invisibilizar las violencias “como sí” no ocurriera nada, o “como si” no fuera tanto. Por otro lado, el “como si” se incorpora a través de la socialización cultural de la incorporación de las estructuras de poder, posicionando a las mujeres [y todo aquello femenino] como ciudadanas en la categoría violable [o abusable], aprendiendo incluso a seguir compartiendo y conviviendo con los agresores “como sí” nada, haciéndose cargo de canalizar sus emociones nocivas en otros que podrían eventualmente estar en una posición inferior de dicha escala dentro de la estructura de poder, o bien guardándolas para posteriormente somatizarlas” (Castro, 2017: 114).